DEFINICIÓN DE EMPRESA
·
Ricardo Romero,
autor del libro "marketing", define
la empresa como "el organismo formado por personas,
bienes materiales, aspiraciones y realizaciones comunes para dar satisfacciones
a su clientela"
·
Julio García y Cristóbal
Casanueva, autores del libro "prácticas de la gestión
empresarial", definen la empresa como una "entidad que mediante la organización
de elementos humanos, materiales, técnicos y financieros proporciona bienes o
servicios a cambio de un precio que le permite la reposición de los recursos
empleados y la consecución de unos objetivos determinados
·
para simón
Andrade, autor del libro "diccionario de economía", la empresa es "aquella entidad formada con un capital
social, y que aparte del propio trabajo de su promotor puede contratar a un
cierto número de trabajadores. su propósito lucrativo se traduce en actividades
industriales y mercantiles, o la prestación de servicios"
·
el diccionario
de marketing, de cultural s.a.,
define a la empresa como una
"unidad económica de producción, transformación o prestación de servicios,
cuya razón de ser es satisfacer una necesidad existente en la sociedad"
·
el diccionario
de la real academia española, en
una de sus definiciones menciona que la empresa es una "unidad de organización dedicada a
actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines
lucrativos"
En conclusión, la definición de
empresa permite
"visualizar" a toda empresa como una entidad conformada por elementos tangibles (elementos humanos, bienes materiales,
capacidad financiera y de producción, transformación y/o prestación de
servicios) e intangibles
(aspiraciones, realizaciones y capacidad técnica); cuya finalidad es la
satisfacción de las necesidades y deseos de su mercado meta para la obtención
de una utilidad o beneficio.
CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS
1.
SEGÚN
SU OBJETIVO:
- con ánimo de lucro:
Con el desarrollo
de su objeto social pretenden
una utilidad
-personas naturales
-empresas unipersonales
-personas jurídicas
* sociedades comerciales
*instituciones del sector financiero y asegurador
*instituciones del mercado de valores
*instituciones del mercado cambiario
-personas naturales
-empresas unipersonales
-personas jurídicas
* sociedades comerciales
*instituciones del sector financiero y asegurador
*instituciones del mercado de valores
*instituciones del mercado cambiario
- sin ánimo de lucro:
el objeto social se fundamenta en la prestación de un servicio específico, salud, educación, otros.
-sector cooperativo
-cajas de compensación familiar
-fondos mutuos de inversión
-fondos de empleados
-asociaciones mutuales
-sindicatos
-corporaciones civiles
-fundaciones de beneficencia
-entidades de propiedad horizontal
-otros
- otras:
Con el desarrollo
de su objeto social pretenden una
utilidad. Sin embargo, desde
el punto de vista legal, no se encuentran constituidas como sociedades.
-sociedades de hecho
-cuentas en participación
-patrimonio autónomo
-consorcios
-uniones temporales
-sociedades de hecho
-cuentas en participación
-patrimonio autónomo
-consorcios
-uniones temporales
2. SEGÚN SU ACTIVIDAD ECONÓMICA:
-agropecuarias:
Granjas avícolas, porcinas, invernaderos,
haciendas de producción agrícola.
-mineras:
explotación de recursos del subsuelo; empresas de petróleo, auríferas, de piedras preciosas y de otros minerales.
explotación de recursos del subsuelo; empresas de petróleo, auríferas, de piedras preciosas y de otros minerales.
-industriales:
transforman materia prima en productos terminados o semielaborados; fábrica de calzado, muebles etc.
transforman materia prima en productos terminados o semielaborados; fábrica de calzado, muebles etc.
-comerciales:
compra y venta de productos; supermercados, almacenes
compra y venta de productos; supermercados, almacenes
-servicios:
satisfacer las necesidades de la comunidad; salud, educación, transporte, recreación, servicios públicos, seguros y otros.
3. SEGÚN LA PROCEDENCIA DEL CAPITAL:
satisfacer las necesidades de la comunidad; salud, educación, transporte, recreación, servicios públicos, seguros y otros.
3. SEGÚN LA PROCEDENCIA DEL CAPITAL:
-privadas:
Aportes de personas
o entidades particulares
centros educativos privados, supermercados de propiedad de una familia.
centros educativos privados, supermercados de propiedad de una familia.
-oficiales o públicas:
aportes del estado; hospitales departamentales, instituciones educativas oficiales.
-economía mixta:
aportes de particulares y del estado; universidades semioficiales.
4. SEGÚN EL NUMERO DE PROPIETARIOS:
-personas
naturales:
Propietario único
-empresas unipersonales:
Constituidas por
una persona natural o jurídica
-personas jurídicas:
Constituidas por
dos o más personas llamadas socios
- SEGÚN EL TAMAÑO: (LEY 590/2000)
-microempresas:
Menor de 10
trabajadores y activos totales inferiores a 501 salarios mínimos m.l.v.
-pequeñas empresas:
Entre 11 y 50
trabajadores – activos entre 501 y
menos de 5.001 smmlv
-medianas empresas:
Entre 51 y 200 trabajadores – activos
entre 5.001 y 15.000 smmlv
-gran empresa:
Más de 200
trabajadores y activos superan 15.000 smmlv
CLASIFICACION Y CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES
Sociedades Comerciales: Son de naturaleza
comercial cuando contemplan dentro de su objeto social la ejecución de una o
más actividades mercantiles entre ellas se encuentran:
- Sociedades
de Personas
- Sociedades
de Capital
- Sociedades
de Naturaleza Mixta
- Sociedades
de Comercialización Internacional
1.
SOCIEDADES DE PERSONAS: Aquellas
en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como
en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las
obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la
sociedad. Entre este tipo de sociedades se encuentra la sociedad colectiva y la
comandita simple.
o Sociedad
colectiva:
en estas sociedades predominan las cualidades individuales de quienes se
asocian y la confianza que se tengan, la responsabilidad es solidaria e ilimitada,
es decir, todos responden por las actuaciones que realicen la sociedad y los
otros socios. La razón social de sociedad colectiva se conforma con el nombre
completo o el apellido de alguno de los socios, o con los nombres o los
apellidos de todos los socios seguido de las expresiones “& compañía”,
“& hermanos”, “e hijos” u otras análogas. Se requieren por lo menos dos
personas para conformarla y no existe límite máximo. El capital se divide en
partes que pueden ser de distinto valor, y cada socio, independientemente de su
aporte tiene derecho a un voto en la junta de socios. La representación legal
corresponde a todos los socios salvo que la deleguen en un consocio o un
tercero.
o Sociedad
comanditaria o comandita simple:
esta sociedad tiene dos categorías de asociados: los gestores y los
comanditarios. Los gestores o colectivos administran la sociedad, representan y
tienen responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales, por
cuanto no es necesario que den algún tipo de aporte. Los comanditarios son los
que hacen los aportes no intervienen en la administración de la sociedad y
responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos
aportes. En las sociedades en comandita simple, como mínimo debe haber un socio
gestor o colectivo y un socio comanditario, y el capital debe pagarse
intelectualmente al construirse la sociedad e inmediatamente se haga cualquier
reforma a dicho capital. La sociedad en comandita simple se integra con el
aporte del capital de los socios comanditarios o con el de estos y de los
socios gestores simultáneamente y se divide en cuotas de igual valor. El socio
gestor por el solo hecho de serlo tiene derecho a un voto y los socios
comanditarios tienen derecho a un voto por cada cuota de capital que posean. Si
son varios socios gestores sus decisiones deben tomarse por unanimidad, y los
comanditarios por mayoría. Debe haber por lo menos un socio gestor y cinco
accionistas.
2.
SOCIEDADES DE CAPITAL: Son
aquellas en las que no se sabe quiénes son los socios y estos responden hasta
el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. A esta clasificación
pertenecen las sociedades anónimas y comanditas por acciones.
o Sociedad
Anónima:
Se identifica con la denominación que determinen los socios seguida de las
palabras “sociedad anónima” o su abreviatura “S.A.”. Se debe conformar mínimo
con cinco accionista no tiene un tope máximo de accionistas y su
responsabilidad es limitada al valor se sus aportes. La representación de la
sociedad y administración de los negocios sociales, corresponden al
representante legal y suplentes, quienes podrán ser nombrados indefinidamente y
removidos en cualquier tiempo. Son elegidos por junta directiva aunque en los
estatutos pueden delegarse esta designación a la asamblea de accionistas. El
capital se divide en acciones de igual valor que se representan en títulos
valores libremente negociables y se dividen en tres clases:
§ Autorizado:
Es la cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la
sociedad; este tope es fijado por los accionistas libremente.
§ Suscrito:
Es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a
plazo, y debe ser al momento de su constitución no menos de la mitad del
autorizado.
§ Pagado:
Es la parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha
ingresado a la sociedad el cual, al constituirse esta no puede ser menos de la
tercera parte del capital suscrito.
o Sociedades
en comanditas por acciones:
Se constituye con las mismas solemnidades que la sociedad colectiva. No es
necesario que intervengan los socios comanditarios. La sociedad una vez
constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios
individualmente considerados. Para todos los efectos legales y para aspectos
fiscales los accionistas deben declarar patrimonio y renta. La sociedad paga un
(%) sobre las utilidades. Número de
socios se constituye con 1 o más colectivos y por lo menos 5 comanditarios.
El capital estará representado en acciones de igual valor. El aporte de
industria de los socios gestores no formara parte del capital social. Al
constituirse la sociedad deberá suscribirse por lo menos el 50% de las acciones
en que se divide el capital autorizado y pagarse siquiera la tercera parte del
valor de cada acción suscrita. Se prohíbe enunciar el capital autorizado sin
mencionar el suscrito y el pagado y expresar el capital suscrito sin indicar el
pagado. El plazo para cancelar la totalidad de acciones suscritas no excederá
de un año a partir de suscripción.
La
responsabilidad de cada uno de los socios será ilimitada para los gestores o
colectivos y hasta el monto de sus respectivos aportes para los comanditarios.
La negociabilidad de las particiones será como en la sociedad colectiva para
los socios gestores y como en la sociedad anónima para los socios
comanditarios. Con relación a la razón social se agregara en todo caso la
indicación abreviada “SCA” (sociedad en comandita por acciones). La
administración corresponde a los socios colectivos quienes podrán ejercerla
directamente o por sus delegados. Los comanditarios no podrán ejercer función
de la representación de la sociedad sino como delegados de los socios
colectivos para negocios determinados. Las funciones de los socios son las
misma que en la sociedad comandita simple, lo mismo que la distribución de
utilidades. El tiempo de duración de be ser definido y debe fijarse en la
escritura pública. Los causales de disolución se dan por: vencimiento de
termino previsto, imposibilidad de desarrollar la empresa social, reducción de
un número de asociados, declaración de quiebra de la sociedad, decisión de los
socios, decisión de autoridad y por perdidas que reducen el patrimonio neto a
menos de 50% de capital suscrito
3.
SOCIEDADES DE NATURALEZA MIXTA: Aquella
en la cual se sabe quiénes son los socios, pero esto responden solamente hasta
el monto de sus aportes. A esta clasificación pertenecen las sociedades
responsabilidad limitada.
o Sociedades
de responsabilidad limitada:
Se identifican con la denominación o razón social que determinen los socios,
seguida de la palabra “limitada” o su abreviatura “Ltda.”. En caso de no
cumplir la regla antes descrita, los socios son responsables solidaria e
ilimitadamente frente a terceros. En cuanto a la responsabilidad, cada socio
responde, hasta por el valor de su aporte pero es posible pactar para todos o
algunos de los socios una responsabilidad mayor, prestaciones, asesorías o
garantías suplementarias, expresando su naturaleza, cuanta, duración y
modalidades. El capital está dividido en cuotas o partes de igual valor que
debe ser pagado en su totalidad al momento de constituir la sociedad, así como
al momento de solemnizar cualquier aumento del mismo. Este tipo de sociedades
debe constituirse con dos o más socios y el número máximo es de 25.
La administración de los negocios y la representación de la sociedad corresponde a los socios quienes pueden disponer de que la representación recaiga solo en alguno o algunos o en un tercero. En reuniones de la junta de socios, cada socio tiene tantos votos como cuotas posea en la compañía, las decisiones deberán ser tomadas por un numero plural de socios que represente la mayoría absoluta es decir, la mitad más uno de las cuotas en que se halle dividido el capital de la compañía, aunque se puede pactar en los estatutos una mayoría superior a la absoluta para la toma de determinadas decisiones. Las reformas estatutarias deben aprobarse con el voto favorable de un número plural de socios que represente mínimo el setenta por ciento de las cuotas en que se divide el capital social salvo que se estipule una mayoría superior en los estatutos.
La administración de los negocios y la representación de la sociedad corresponde a los socios quienes pueden disponer de que la representación recaiga solo en alguno o algunos o en un tercero. En reuniones de la junta de socios, cada socio tiene tantos votos como cuotas posea en la compañía, las decisiones deberán ser tomadas por un numero plural de socios que represente la mayoría absoluta es decir, la mitad más uno de las cuotas en que se halle dividido el capital de la compañía, aunque se puede pactar en los estatutos una mayoría superior a la absoluta para la toma de determinadas decisiones. Las reformas estatutarias deben aprobarse con el voto favorable de un número plural de socios que represente mínimo el setenta por ciento de las cuotas en que se divide el capital social salvo que se estipule una mayoría superior en los estatutos.
4.
SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN
INTERNACIONAL (CI): Es
un instrumento de promoción y apoyo a las comercializaciones, a través del cual
las empresas que tengan por objeto principal efectuar operaciones de comercio
exterior y, particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y
comercialización de productos colombianos en los mercados externos, recibiendo
además algunos beneficios tributarios.
Constitución:
a.
Constituirse como sociedad de comercialización
internacional, CI, mediante escritura pública según alguna de las formas
societarias establecidas por el código de comercio.
b.
Razón social: deben incluirse dentro de la razón
social la expresión “sociedad de comercialización internacional” o en su
defecto la sigla CI.
c.
Objeto social: tendrá por objeto principal efectuar
operaciones de comercio exterior y, particularmente, orientar sus actividades hacia
la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados
externos.
d.
Registrar la constitución en la cámara de comercio
con jurisdicción en el domicilio de la sociedad.
e.
Obtener el NIT ante la dirección de impuestos y
aduanas nacionales DIAN.
f.
Realizar la inscripción en el registro nacional de
exportadores.
g.
Para realizar la inscripción de la comercializadora
internacional, CI, ante el ministerio de comercio exterior, se debe tener en
cuenta lo siguiente: solicitar a la dirección general de comercio exterior su
dirección de instrumentos de promoción, zonas francas y sociedades de
comercialización internacional, el formulario de solicitud de inscripción como
comercializadora internacional.
h.
Diligenciar y presentar ante la citada dependencia del
ministerio de comercio exterior:
§ Original
del formulario de solicitud de inscripción como comercializadora internacional.
§ Original
del certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de
comercio del domicilio de la sociedad.
§ El
registro nacional de exportadores.
§ Fotocopia
del NIT.
§ Estudio
de mercados.
PROCESO PARA LA
CONSTITUCION DE UNA EMPRESA
Estos son los pasos que debe seguir:
Paso 1. Consulte que sea posible registrar el nombre su compañía, es decir, que
está disponible por no ser el de ninguna otra.
Paso 2. Prepare, redacte y suscriba los estatutos de la compañía. Éstos son el
contrato que regulará la relación entre los socios; y entre ellos y la
sociedad.
Paso 3. PRE-RUT. En la Cámara de Comercio, puede tramitar el PRE-RUT
antes de proceder al registro. Es necesario presentar estatutos, formularios
diligenciados, la cédula del representante legal y la de su suplente.
Paso 4. Inscripción en el Registro. En la Cámara de Comercio llevarán a
cabo un estudio de legalidad de los estatutos; debe tener en cuenta que es
necesario cancelar el impuesto de registro, el cual tiene un valor del 0.7% del
monto del capital asignado.
Paso 5. Es obligatorio que con la empresa registrada y el PRE-RUT, se
proceda a abrir una cuenta bancaria. Sin la certificación de apertura de la
cuenta, la DIAN no procederá a registrar el RUT como definitivo.
Paso 6. Con el certificado bancario se debe tramitar en la DIAN el RUT
definitivo.
Paso 7. Llevar el RUT definitivo aportado por la DIAN a la Cámara
de Comercio para que en el Certificado de existencia y representación legal de
la compañía, ya no figure como provisional.
Paso 8. En la DIAN, se debe solicitar una resolución de facturación, en
principio manual. Sin facturas es posible contratar, pero no se pueden cobrar
los servicios.
Paso 9. Toda compañía debe solicitar la Inscripción de Libros en la Cámara
de Comercio; éstos serán el Libro de actas y el Libro de accionistas. La falta
de registro de los libros acarrea la pérdida de los beneficios tributarios.
Paso 10. Se debe registrar a la empresa en el sistema de Seguridad Social, para
poder contratar empleados.
Este artículo parece más complejo de lo que en realidad es, se trata de
procedimientos que están constantemente acompañados por funcionarios tanto de
la DIAN como de la Cámara de Comercio, lo cual facilita la realización de los
trámites.
La creación de empresas en el país no presenta grandes desafíos. Sin
embrago, la gestión de las mismas, por la gran cantidad de obligaciones
formales relacionadas con información e impuestos, crea una barrera que no
hemos podido superar para lograr que los autónomos o emprendedores estructuren
sus operaciones, grandes o pequeñas, desde sociedades comerciales, manténgase
informado y evite sanciones.
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