miércoles, 23 de septiembre de 2015

TALLER IMPUESTOS Y RETENCIONES

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS


IMPUESTOS: Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles
El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines.
Impuestos Directos: Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto.
Impuestos Indirectos: Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto del impuesto (lo hace el comprador).
CONTRIBUCIONES: Se define la contribución como, una compensación pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles.
- Contribuciones sociales: Son los mismos aportes parafiscales, que son percibidos por las entidades designadas para prestar servicios de seguridad social, fomentar la enseñanza de los trabajadores, fortalecer la familia, etc.
- Contribuciones corporativas: Son los aportes pagados a determinadas instituciones, por servicios específicos, que pueden ser gremiales. Algunas son: Pagos a Cámaras de comercio, Superintendencias y Contralorías.
- Contribuciones económicas: Son los pagos obligatorios que hacen los contribuyentes y que tienen destinación más o menos específica. Ej: Contribución por Valorización.
- Otras contribuciones: A pesar de su denominación, son: Impuestos a la Gasolina y el Impuesto de Boca de Mina de Carbón.
TASAS: Se refiere a un tributo con menor grado de obligatoriedad, ya que depende del sometimiento voluntario del particular al decidirse a utilizar un servicio del Estado, que se sabe implica una obligación de pagar y la existencia de un ente público que dará una contraprestación directa a quien paga.
Dentro de los Impuestos Nacionales tenemos:
- Impuesto sobre la Renta y Complementario
- Impuesto sobre las Ventas
- Impuesto al Gravamen Financiero
- Impuesto de Remesa
Impuesto de Timbre Nacional
- Impuesto para preservar la seguridad democrática


AGENTES DE RETENCIÓN

Quienes son y cuáles son sus responsabilidades.
El estado colombiano, como una medida para recaudar anticipadamente un impuesto, ha recurrido a la figura de la Retención en la fuente. Esta figura consiste en que cada vez que se efectúe una operación sujeta a un impuesto, se retenga un valor por concepto de dicho impuesto.
Por regla general, la retención debe practicarla la persona que realice el pago, siempre y cuando la persona retenida sea sujeto pasivo del impuesto que origina la retención, y que además, el concepto por el cual se va a retener, efectivamente sea un concepto sujeto a retención.
Las personas encargadas de practicar la retención se denominan Agentes de retención, y la norma señala expresamente quiénes son estos agentes.
Agentes de retención en renta
Al respecto el artículo 368 contempla:
Quienes son agentes de retención. Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
Paragrafo 1o. Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos.
Paragrafo 2o. Además de los agentes de retención enumerados en este artículo, el Gobierno podrá designar como tales a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque no intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la retención.
Respecto a las personas naturales que tienen la calidad de agentes de retención, dice el artículo 368-2 del estatuto tributario:
Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.
Agentes de retención en Iva
La retención en la fuente también aplica para el impuesto a las ventas y sobre ello dice el artículo 437-2 del estatuto tributario:
Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:
1. Las siguientes entidades estatales:
La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
3) Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.
4) Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.
5) Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.
Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.
6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.
7. Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 de este Estatuto.
Paragrafo 1o. La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo.
Paragrafo 2o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente.
Las personas naturales que pertenezcan al Régimen común en el Impuesto a las ventas, y así no cumplan las condiciones del artículo 368-2, también son agentes de retención por concepto de Iva asumido al Régimen simplificado. Siempre que adquiera productos o servicios gravados a una persona perteneciente al régimen simplificado deberá asumir el Iva correspondiente, lo cual se hace mediante el mecanismo de retención.
La retención en la fuente por Iva no opera cuando la operación sucede entre personas o empresas pertenecientes al Régimen común, entre Grandes contribuyentes o entre entidades estatales, en otras palabras, solo existe retención cuando las entidades estatales o los grandes contribuyentes adquieren productos gravados al régimen común o al régimen simplificado, o, cuando el régimen común adquiere productos o servicios al régimen simplificado o a no domiciliados. Cuando la operación se da entre grandes contribuyentes, o entre estos y entidades estatales o viceversa, no hay lugar a la retención en la fuente por Iva, tampoco cuando el régimen común le compra a un gran contribuyente o a una entidad estatal.
FUENTE: http://www.gerencie.com/agentes-de-retencion.html

RESPONSABLES DE LOS IMPUESTOS
En el impuesto a las ventas el responsable del impuesto y el sujeto pasivo del impuesto no siempre son la misma persona como en el impuesto a la renta.
El sujeto pasivo de un impuesto es la persona sobre quien recae el impuesto, es la persona gravada con el impuesto, es decir el sujeto pasivo es quien paga un impuesto.
El responsable es la persona que debe responder ante el estado por un determinado impuesto aunque no esté en cabeza suya.
En el impuesto a las ventas una persona es la que paga el impuesto y otra es la que lo cobra, la que lo recauda, y quien recauda es quien debe responder por dicho impuesto ante el estado, luego, el responsable del Iva es quien tiene la obligación de cobrar, declarar y consignar el Iva.
El impuesto  a las ventas es pagado por el consumidor, por quien adquiere un bien o servicio sujeto a dicho impuesto. El vendedor es la persona encargada de de cobrar el Iva al sujeto pasivo, esto es al consumidor, a su cliente, por tanto, el vendedor o prestador del servicio es el responsable del impuesto a las ventas.
El vendedor, es simplemente un intermediario entre el estado y el sujeto pasivo, encargado de recaudar el Iva en nombre del estado, de allí que una vez recaudado el Iva, el vendedor tiene que consignar ese dinero al estado, previa presentación de una declaración en la que conste la cantidad de Iva recaudado de sus clientes.
Es por ello que si al vendedor se le olvida cobrar el Iva a un cliente tendrá que responder de su bolsillo por ese impuesto que no cobró, por cuanto es el responsable de recaudarlo y tendrá que asumir las consecuencias de una mala gestión de su responsabilidad.
En el impuesto a la renta quien está gravado con el impuesto es quien debe declarar y pagar el impuesto, nadie tiene que hacerlo por él, luego, en este caso, el   sujeto pasivo es el mismo responsable.

TARIFAS DE IMPUESTO A LA VENTA
En Colombia existen impuestos a nivel nacional y regional. Los impuestos de carácter nacional aplican para todas las personas naturales o jurídicas residentes en el país y los impuestos de carácter regional son determinados por cada departamento o municipio conforme los parámetros fijados por la Ley.
A continuación encontrará una breve descripción y la tarifa de los principales impuestos que existen en Colombia.
IMPUESTO
DEFINICIÓN
TARIFA
Renta y Ganancia Ocasional
El impuesto sobre la renta tiene cubrimiento nacional y grava las utilidades derivadas de las operaciones ordinaras de la empresa. El impuesto de ganancia ocasional es complementario al impuesto sobre la renta y grava las ganancias derivadas de actividades no contempladas en las operaciones ordinarias.
Impuesto de renta: 25%
Ganancia Ocasional: 10%
Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)
El CREE es un impuesto de carácter nacional y consiste en un aporte de las personas jurídicas en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social. El CREE se aplica sobre los ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de las empresas. Este impuesto remplazó algunas contribuciones sociales basadas en la nómina.
9%1
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Es un impuesto indirecto nacional sobre la prestación de servicios y venta e importación de bienes.
Tres tarifas según el bien o servicio: 0%, 5% y 16%
Impuesto al consumo
Impuesto indirecto que grava los sectores de vehículos, telecomunicaciones, comidas y bebidas.
4%, 8% y 16%
Impuesto a las Transacciones Financieras
Impuesto aplicado a cada transacción destinada a retirar fondos de cuentas corrientes, ahorros y cheques de gerencia.
0,4% por operación.
Impuesto de Industria y Comercio
Impuesto aplicado a las actividades industriales, comerciales o de servicios realizadas en la jurisdicción de una municipalidad o distrito, por un contribuyente con o sin establecimiento comercial, Se cobra y administra por las municipalidades o distritos correspondientes.
Entre 0,2% y 1,4% de los ingresos de la compañía.
Impuesto Predial
Impuesto que grava anualmente el derecho de propiedad, usufructo o posesión de un bien inmueble localizado en Colombia, que es cobrado y administrado por las municipalidades o distritos donde se ubica el inmueble.
Entre 0,3% a 3,3%.
 1Debe tenerse en cuenta que en adición al impuesto de renta general, existe un impuesto similar denominado “Impuesto sobre la renta para la equidad” (CREE) el cual tiene una tarifa de 9%. Debe tenerse en cuenta también que a partir de 1 de enero de 2015, será aplicable una sobretasa del CREE del 5% adicional, el cual irá incrementando cada año hasta llegar al 9% en el 2018
FUENTE: http://www.inviertaencolombia.com.co/como-invertir/impuestos.html

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
1. ¿Qué es el impuesto de Industria y Comercio? Es el gravamen establecido sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios, a favor de cada uno de los distritos y municipios donde ellas se desarrollan, según la liquidación privada (Diccionario Integrado Contable Fiscal. CIJUF. 2002) 
2. ¿Por qué se paga el impuesto de Industria y Comercio? Porque el Estado busca obtener recursos para cubrir sus necesidades a través de impuestos creados por el mismo de acuerdo a un plan de desarrollo. Estos ingresos corresponden a ingresos corrientes tributarios, en este caso a un impuesto municipal. 
3. ¿Cuáles son los contribuyentes que están obligados a pagar el impuesto de Industria y Comercio? Toda persona natural o jurídica que en jurisdicción de un municipio determinado ejerza una actividad industrial, comercial o de servicios, con o sin establecimiento, debe registrarse en Industria y Comercio y pagar el impuesto correspondiente a su actividad. El impuesto de Industria y Comercio correspondiente a cada periodo gravable, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante este período. Para determinar estos ingresos, se toma la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, y se le restan los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos.
 4. ¿Todos los municipios cobran el mismo impuesto por una actividad similar? No. Los Municipios se acogen a un rango determinado, y dentro de éste aplican la tarifa determinada en milajes (1000) para las actividades industriales, comerciales y de servicios. Sobre la base gravable se aplica la tarifa que determinen los Concejos Municipales dentro de los siguientes límites: • Del 2 al siete por mil (2 - 7 x 1.000) mensual para actividades industriales y, • Del 2 al diez por mil (2 -10 x 1.000) mensual para actividades comerciales y de servicios. (Art. 33 Ley 43 de 1983) 
5. Cuál es el proceso para inscribirse, pagar y declarar Industria y Comercio en algún municipio de Colombia? Inscripción en el RIT (Registro de Información Tributaria) – caso Medellín, este trámite se realiza ante la Secretaría de Hacienda del Municipio donde se va a ejercer la actividad industrial, comercial o de servicios. Inscripción en Cámara de Comercio del municipio donde se va a ejercer la actividad y en línea podrá quedar el contribuyente inscrito en Industria y Comercio. El pago puede ser mensual o bimestral dependiendo de la política de cada municipio. La declaración igualmente puede ser bimestral o anual. Algunos municipios cobran en forma anticipada el impuesto de industria y comercio, otros lo hacen en la medida que se presenta la declaración tributaria. 
6. ¿Cómo se paga este impuesto cuando la empresa está en el sector de la industria? El impuesto de industria y comercio de una empresa que se encuentra en el sector industrial se liquida y paga en la sede fabril por la comercialización de la actividad industrial. La comercialización de mercancías no fabricadas por la empresa tributa en el municipio donde se ejerza la actividad comercial. 
7. ¿Cuál es la base para calcular el impuesto de Industria y Comercio? El impuesto de Industria y Comercio correspondiente a cada periodo gravable, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante este período. Para determinar estos ingresos, se toma la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, y se le restan los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos. 
8. Ejemplo de actividades con sus respectivos códigos y las tarifas que aplican en un determinado municipio. El régimen tarifario para el Municipio de Medellín se encuentra en la ley 14/83 y Acuerdo 67 de 2008. El régimen tarifario para el Municipio de Bogotá D.C se encuentra en la ley 14/83 y Acuerdo 65 DE 2002. Bogotá Medellín Producción de alimentos, productos de panadería Código de Actividad CIIU a Declarar 1551 1551 Tarifa ( x Por mil) 4,14 4 Fabricación de calzado de cuero y piel Código de Actividad CIIU a Declarar 1921 1921 Tarifa ( x Por mil) 4,14 3 Curtido y preparado de cueros Código de Actividad CIIU a Declarar 1910 1910 Tarifa ( x Por mil) 11,04 7 Fabricación de juegos y juguetes Código de Actividad CIIU a Declarar 3694 3694 Tarifa ( x Por mil) 11,04 7 Comercio al por mayor de flores y plantas ornamentales Código de Actividad CIIU a Declarar 5123 5123 Tarifa ( x Por mil) 4,14 8 Comercio de motocicletas Código de Actividad CIIU a Declarar 50401 5040 Tarifa ( x Por mil) 6,9 10 
9. Ejemplo de tarifas mínimas aplicadas. Caso Medellín: Servicios, código ICA 301, Educación Privada. Servicios de empleo temporal. 2 x mil Especial, código ICA 501, Contribuyentes y actividades con tratamiento especial. 2 por mil 
10. ¿Qué sucede si una empresa desarrolla diferentes actividades en un mismo municipio? Si el contribuyente desarrolla varias actividades se debe determinar la base gravable de cada una de ellas y aplicar la tarifa correspondiente, el resultado de cada operación se debe sumar para determinar el impuesto a cargo. 
11. ¿Igualmente cómo se declaran los diferentes establecimientos de comercio que posea una empresa en una misma ciudad? Se debe presentar una sola declaración privada informando el total de ingresos de todos los establecimientos y relacionando cada uno de ellos. 
12. ¿En qué municipio declara una compañía que posee establecimientos en diferentes municipios? Las empresas que tienen sede fabril, declaran en el domicilio de la sede fabril. Para el pago del impuesto de Industria y Comercio sobre las actividades industriales, el gravamen sobre las actividades industriales se pagará en el municipio donde se encuentre ubicada la fábrica o planta industrial, teniendo como base gravable la comercialización de la producción. (Art 77 Ley 49 1990) Si la actividad es comercial o de servicios se declara en cada municipio donde se desarrollen dichas actividades.
FUENTE: http://www.eafit.edu.co/escuelas/administracion/departamentos/departamento-contaduria-publica/planta-docente/Documents/Nota%20de%20clase%2065%20el%20impuesto%20de%20industria%20y%20comercio%20en%20Colombia.pdf

TARIFAS DE RETENCIÓN DE LA FUENTE DE RENTA 2015
CONCEPTO
BASE UVT
BASE PESOS
TARIFA
Enajenación de activos fijos donde el vendedor sea una persona natural no agente de retención (Art. 368-2, 398 y 399 Estatuto Tributario)
No aplica
100%
1%
Adquisición de Bienes Raíces para uso diferente a vivienda de habitación (cuando el vendedor sea una persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural considerado agente de retención en la fuente del 368-2 del Estatuto Tributario(Art. 2, Decreto 2418 de 2013)
>= 27
>= $ 764.000
2,5%
Adquisición de Bienes Raíces para vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT (Art. 2, Decreto 2418 de 2013)
Hasta 20.000
Hasta $ 565.580.000
1%
Adquisición de Bienes Raíces para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras 20.000 UVT (Las primeras 20.000 UVT estarán sujetas a tarifa del 1%) (Art. 2, Decreto 2418 de 2013)
+ de 20.000
Desde $ 565.580.001
2,5%
Adquisición de vehículos (Art. 2, Decreto 2418 de 2013)
No aplica
100%
1%
Arrendamiento de bienes muebles (Art. 12, Decreto 2026 de 1983 y Art. 2, Decreto 1626 de 2001)
No aplica
100%
4%
Arrendamiento de bienes raíces para obligados a declarar renta (Art. 401 del Estatuto Tributario; Art. 5, Decreto 1512 de 1985 y Art. 6, Decreto 1020 de 2014)
>= 27
>= $ 764.000
3,5%
Arrendamiento de bienes raíces para no obligados a declarar (Art. 401 del Estatuto Tributario; Art. 5, Decreto 1512 de 1985 y Art. 1, Decreto 2418 de 2013)
>= 27
>= $ 764.000
3,5%
Comisiones en el sector financiero (Art. 6, Decreto 2418 de 2013)
No aplica
100%
11%
Comisiones en operaciones realizadas en bolsa de valores (Art. 6, Decreto 2418 de 2013)
No aplica
100%
3%
Compra de café pergamino o cereza (Art. 1, Decreto 1479 de 1996)
> 160
> $ 4.525.000
0,5%
Compra de productos  agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial (Art. 1, Decreto 2595 de 1993)
> 92
> $ 2.602.000
1,5%
Compra  de combustible y derivados del petróleo(Art. 2, Decreto 3715 de 1986)
No aplica
100%
0,1%
Consultoría en obras públicas (Art. 5, Decreto 1354 de 1987)
No aplica
100%
2%
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de declarantes de renta (Art. 1, Decreto Reglamentario 1140 de 2010)
No aplica
100%
6%
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales o de consorcios y uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales (Art. 1, Decreto Reglamentario 1140 de 2010)
No aplica
100%
6% / 10%
Contratos de construcción  y urbanización (Art. 2, Decreto 2418 de 2013)
No aplica
100%
2%
Diseño de páginas web y consultoría en programas de informática a declarantes de renta (Art. 1, Decreto 2499 de 2012 y Art. 1, Decreto 260 de 2001)
No aplica
100%
3,5%
Exportación de Hidrocarburos (Art. 7, Decreto 2418 de 2013)
No aplica
100%
1,5%
Exportación de demás productor mineros, incluido el oro (Art. 7, Decreto 2418 de 2013)
No aplica
100%
1%
Honorarios y comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona natural dependiendo de las condiciones fijadas por el Art. 1 del Decreto Reglamentario 260 de 2001)
No aplica
100%
10% / 11%
Honorarios y comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada)(Art. 1, Decreto 260 de 2001)
No aplica
100%
11%
Ingresos provenientes de operaciones realizadas a través de instrumentos financieros y derivados (Art. 1, Decreto 2418 de 2013) 
No aplica
100%
2,5%
Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial (Art. 5, Decreto 2418 de 2013)
No aplica
100%
2,5%
Loterías, Rifas, Apuestas y similares (Art. 306, 402 y 404-1 del Estatuto Tributario)
> 48
> $ 1.357.000
20%
Otros ingresos tributarios para obligados a declarar renta (Incluye el concepto “Compras”)(Art. 401 delEstatuto Tributario y Art. 1, Decreto 2418 de 2013)
>= 27
>= $ 764.000
2,5%
Otros ingresos tributarios para no obligados a declarar renta (Incluye el concepto “Compras”) (Art. 401 del Estatuto Tributario)
>= 27
>= $ 764.000
3,5%
Pago al exterior por arrendamiento de maquinaria para construcción, reparación y mantenimiento de obras civiles (Art. 414 del Estatuto Tributario)
No aplica
100%
2%
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales obligadas a declarar renta. (Art. 2, Decreto 886 de 2006)
>= 27
>= $ 764.000
4%
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no obligadas a declarar renta.(Art. 2, Decreto 886 de 2006)
>= 27
>= $ 764.000
3,5%
Rendimientos Financieros Provenientes de títulos de renta fija (Decreto 700 de 1997) (Art. 3, Decreto 2418 de 2013)
No aplica
100%
4%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar (Art. 401-1 del Estatuto Tributario)
> 5
> $ 141.000
3%
Salarios: Los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados (Decreto 099 y  1070 de 2013). Opera a partir del 1 de Abril de 2013. (Encuentre aquí mayor información sobre Tarifa mínima)
>= 128,96 (Ver Art.384 delEstatuto Tributario)
>= $ 3.647.000   (Ver Art.384 delEstatuto Tributario)
No aplica
Salarios: Aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria.
>95
> $ 2.687.000
Salarios: Indemnizaciones derivadas de una relación laboral, legal o reglamentaria superiores a 20.000 UVT (Art. 401-3 del Estatuto Tributario)
N/A
100%
20%
Servicios de aseo y vigilancia (la base será el 100% del A.I.U. siempre que sea mayor o igual a 4 UVT) (Art. 1, Decreto 3770 de 2005)
>= 4
>= $ 113.000
2%
Servicios de hoteles, restaurantes y hospedajes para obligados a declarar renta (Art. 6, Decreto 1020 de 2014)
>= 4
>= $ 113.000
3,5%
Servicios de transporte nacional de carga (Art. 14, Decreto 1189 de 1988)
>= 4
>= $ 113.000
1%
Servicios de  transporte nacional de pasajeros para obligados a declarar renta (terrestre) (Art. 6, Decreto 1020 de 2014)
>= 27
>= $ 764.000
3,5%
Servicios en general para personas jurídicas, asimiladas y personas naturales obligadas a declarar renta (Art. 392 del Estatuto Tributario y Art. 1, Decreto 3110 de 2004)
>= 4
>= $ 113.000
4%
Servicios en general para personas naturales no obligadas a declarar renta (Art. 392 del Estatuto Tributario y Art. 45, Ley 633 de 2000)
>= 4
>= $ 113.000
6%
Servicios  temporales de empleo (la base será el 100% del A.I.U. siempre que sea mayor o igual a 4 UVT) (Art. 2, Decreto 1626 de 2001)
>= 4
>= $ 113.000
1%
Servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos en favor de personas obligadas a declarar renta (Art. 1, Decreto Reglamentario 1140 de 2010)
No aplica
100%
6%

FUENTE: http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/N/noti-3112201302_%28tabla_de_retencion_en_la_fuente_2014%29/noti-3112201302_%28tabla_de_retencion_en_la_fuente_2014%29.asp

 TARIFAS DE RETENCIÓN DE IVA 2015
La retención en la fuente por IVA, más conocida como Reteiva, consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 15% del valor del IVA (artículo 437-2 del E.T. modificado por el artículo 42 de la ley 1607 de 2012).
Quizás uno de los conceptos más utilizados en las operaciones diarias de una actividad mercantil es el de compras de bienes gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea de $763.000 en adelante; 27 UVT) y servicios gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea $113.000 en adelante; 4 UVT), y sucediendo que el beneficiario del pago es residente en Colombia, y sin importar si el pago se hace en forma directa con recursos propios o si se realiza usando como medio de pago las tarjetas débito o crédito (en este último caso la retención la practica el banco emisor de las tarjetas), la base es el 100% del valor del IVA facturado o teórico. La tarifa será el 15% del IVA.
Otro concepto a tener en cuenta es por el pago de servicios gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea $113.000 en adelante; 4 UVT), prestados en suelo colombiano, pero quien prestó el servicio es un no residente en Colombia. La base es el 100% del IVA teórico. La tarifa será del 100% del IVA.
Uno más de los conceptos es el de Retención por compras de desperdicios de hierro que realicen la siderúrgicas, o las compras de desperdicios de plomo que realicen las empresas de fabricación de pilas, o las compras de desperdicios de papel o cartón que realicen las empresas que fabrican papel o cartón. La base es el 100% del IVA facturado o teórico. La tarifa será del 100% del IVA.
FUENTE: http://actualicese.com/actualidad/2015/01/06/tarifa-general-de-retencion-a-titulo-del-iva-para-2015-seria-del-15/


RETENCION ICA EN VILLAVICENCIO
tarifas en este link: http://www.ica.gov.co/Tarifas/Servicios-Tarifados-ICA-Ano-2015.aspx

RESOLUCIÓN No. 004603
(26 DE DICIEMBRE DE 2014)

Por medio de la cual se actualizan las tarifas de los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

EL GERENTE GENERAL
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA

En ejercicio de la facultad legalmente concedida en virtud del artículo 84 del Acuerdo 15 de 2007, y


CONSIDERANDO:


El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es la entidad responsable de ejercer el control técnico de la sanidad agropecuaria en el país y señalar los servicios que debe prestar a los usuarios.

Que el numeral 12 del artículo 17 del Acuerdo 0005 de 2010, emitido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, establece como función del Consejo Directivo determinar las tasas y tarifas por los servicios que preste el Instituto de acuerdo con la Ley.

Que el Acuerdo 0015 de 2007, Acuerdos 0007 y 0013 de 2008 y 0006 de 2009 emitidos por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, establecen las tarifas por los servicios técnicos que presta el Instituto.

Mediante el artículo 84 del Acuerdo 15 de 2007, el Consejo Directivo facultó al Gerente General del ICA para reajustar anualmente las tarifas establecidas en el Acuerdo teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor, IPC, certificado por el DANE; cifra que presentó una variación en los últimos doce meses con corte a noviembre de 2014 3.65%;

En mérito de lo expuesto, el Gerente General del Ica, actualiza las tarifas, así:

Resolución No.001073 del 13 de Abril de 2015. Por medio de la cual se modifica la resolución 004603 de diciembre 26 de 2014 por la cual actualizan las tarifas de los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario ICA.

Resolución N° 000130 del 23 de Enero de 2015. Por medio de la cual se modifica la resolución 004603 de diciembre 26 de 2014 por la cual actualizan las tarifas de los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario ICA.

Resolución N° 004603 del 26 de Diciembre de 2014  mediante la cual se actualizan las tarifas de los servicios que presta el Instituto Colombiano Agropecuario.

Acuerdo N° 000003 de Febrero 25 de 2014. Por medio del cual se modifican las tarifas de los servicios de diagnóstico para Brucelosis.

Acuerdo N° 0015 del 19 de Diciembre de 2007 Por el cual se establecen las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.




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