CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
IMPUESTOS: Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie,
exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en
las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles
El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por
la necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más
importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus
fines.
- Impuestos
Directos: Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico
responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo.
Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el
mismo contribuyente que paga el impuesto.
- Impuestos
Indirectos: Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el
mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto
sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga
el monto del impuesto (lo hace el comprador).
CONTRIBUCIONES: Se define la contribución como, una
compensación pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de
una obra realizada por él con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas
especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles.
- Contribuciones sociales: Son los mismos aportes
parafiscales, que son percibidos por las entidades designadas para prestar
servicios de seguridad social,
fomentar la enseñanza de los trabajadores, fortalecer la familia, etc.
- Contribuciones corporativas: Son los aportes pagados a determinadas
instituciones, por servicios específicos, que pueden ser gremiales. Algunas
son: Pagos a Cámaras de comercio, Superintendencias y Contralorías.
- Contribuciones económicas: Son los pagos obligatorios que hacen los
contribuyentes y que tienen destinación más o menos específica. Ej:
Contribución por Valorización.
- Otras contribuciones: A pesar de su denominación, son: Impuestos a la
Gasolina y el Impuesto de Boca de Mina de Carbón.
TASAS: Se refiere a un tributo con menor grado de obligatoriedad, ya que
depende del sometimiento voluntario del particular al decidirse a utilizar un
servicio del Estado, que se sabe implica una obligación de pagar y la
existencia de un ente público que dará una contraprestación directa a quien
paga.
Dentro de los Impuestos Nacionales tenemos:
- Impuesto sobre la Renta y Complementario
- Impuesto sobre las Ventas
- Impuesto al Gravamen Financiero
- Impuesto de Remesa
- Impuesto de
Timbre Nacional
- Impuesto para preservar la seguridad democrática
AGENTES DE RETENCIÓN
Quienes son y cuáles son sus responsabilidades.
El estado colombiano, como una medida para recaudar anticipadamente un
impuesto, ha recurrido a la figura de la Retención en la fuente. Esta figura
consiste en que cada vez que se efectúe una operación sujeta a un impuesto, se
retenga un valor por concepto de dicho impuesto.
Por regla general, la retención debe practicarla la persona que realice
el pago, siempre y cuando la persona retenida sea sujeto pasivo del impuesto
que origina la retención, y que además, el concepto por el cual se va a
retener, efectivamente sea un concepto sujeto a retención.
Las personas encargadas de practicar la retención se denominan Agentes
de retención, y la norma señala expresamente quiénes son estos agentes.
Agentes de retención en renta
Al respecto el artículo 368 contempla:
Quienes son agentes de retención. Son agentes de
retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de
inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e
invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales
y las demás personas
naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de
hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales
deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del
tributo correspondiente.
Paragrafo 1o. Radica en el
Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para autorizar o
designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y
suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los
valores autorretenidos.
Paragrafo 2o. Además de los
agentes de retención enumerados en este artículo, el Gobierno podrá designar
como tales a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a
nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la
respectiva operación, aunque no intervengan directamente en la transacción que
da lugar al impuesto objeto de la retención.
Respecto a las personas naturales que tienen la calidad de agentes de
retención, dice el artículo 368-2 del estatuto tributario:
Las personas naturales que tengan la
calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un
patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán
practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que
efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y
401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.
Agentes de retención en Iva
La retención en la fuente también aplica para el impuesto a las ventas y
sobre ello dice el artículo 437-2 del estatuto tributario:
Agentes de retención en el impuesto
sobre las ventas. Actuarán como agentes retenedores del impuesto
sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:
1. Las siguientes entidades
estatales:
La Nación, los departamentos, el
distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las
asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las
empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía
mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento
(50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las
demás personas
jurídicas en las que exista dicha participación pública
mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los
órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los
que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2. Quienes se encuentren catalogados
como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se
designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
3) Quienes contraten con personas o
entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios
gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.
4) Los responsables del régimen
común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de
personas que pertenezcan al régimen simplificado.
5) Las entidades emisoras de tarjetas
crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o
abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del
impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas
por la utilización de las tarjetas débito y crédito.
Cuando los pagos o abonos en cuenta
en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de
tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades
adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por
dichas entidades.
6. La Unidad Administrativa de
Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la
venta de aerodinos.
7. Los responsables del Régimen Común
proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran
bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al
Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los
numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta
débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del
artículo 376-1 de este Estatuto.
Paragrafo 1o. La venta de
bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del
impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo
no se regirá por lo previsto en este artículo.
Paragrafo 2o. La Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad
de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes
Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma
de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por
ello su calidad de gran contribuyente.
Las personas naturales que pertenezcan al Régimen común en el Impuesto a
las ventas, y así no cumplan las condiciones del artículo 368-2, también son
agentes de retención por concepto de Iva asumido al Régimen simplificado.
Siempre que adquiera productos o servicios gravados a una persona perteneciente
al régimen simplificado deberá asumir el Iva correspondiente, lo cual se hace
mediante el mecanismo de retención.
La retención en la fuente por Iva no opera cuando la operación sucede
entre personas o empresas pertenecientes al Régimen común, entre Grandes
contribuyentes o entre entidades estatales, en otras palabras, solo existe
retención cuando las entidades estatales o los grandes contribuyentes adquieren
productos gravados al régimen común o al régimen simplificado, o, cuando el
régimen común adquiere productos o servicios al régimen simplificado o a no
domiciliados. Cuando la operación se da entre grandes contribuyentes, o entre
estos y entidades estatales o viceversa, no hay lugar a la retención en la
fuente por Iva, tampoco cuando el régimen común le compra a un gran
contribuyente o a una entidad estatal.
FUENTE: http://www.gerencie.com/agentes-de-retencion.html
RESPONSABLES DE LOS IMPUESTOS
En el impuesto a las ventas el responsable del impuesto y el sujeto
pasivo del impuesto no siempre son la misma persona como en el impuesto a la
renta.
El sujeto pasivo de un impuesto es la persona sobre quien recae el
impuesto, es la persona gravada con el impuesto, es decir el sujeto pasivo es
quien paga un impuesto.
El responsable es la persona que debe responder ante el estado por un
determinado impuesto aunque no esté en cabeza suya.
En el impuesto a las ventas una persona es la que paga el impuesto y
otra es la que lo cobra, la que lo recauda, y quien recauda es quien debe
responder por dicho impuesto ante el estado, luego, el responsable del Iva es
quien tiene la obligación de cobrar, declarar y consignar el Iva.
El impuesto a las ventas es pagado por el consumidor, por quien
adquiere un bien o servicio sujeto a dicho impuesto. El vendedor es la persona
encargada de de cobrar el Iva al sujeto pasivo, esto es al consumidor, a su
cliente, por tanto, el vendedor o prestador del servicio es el responsable del
impuesto a las ventas.
El vendedor, es simplemente un intermediario entre el estado y el sujeto
pasivo, encargado de recaudar el Iva en nombre del estado, de allí que una vez
recaudado el Iva, el vendedor tiene que consignar ese dinero al estado,
previa presentación de una declaración en la que conste la cantidad de Iva
recaudado de sus clientes.
Es por ello que si al vendedor se le olvida cobrar el Iva a un cliente
tendrá que responder de su bolsillo por ese impuesto que no cobró, por cuanto
es el responsable de recaudarlo y tendrá que asumir las consecuencias de una
mala gestión de su responsabilidad.
En el impuesto a la renta quien está gravado con el impuesto es quien
debe declarar y pagar el impuesto, nadie tiene que hacerlo por él, luego, en
este caso, el sujeto pasivo es el mismo responsable.
TARIFAS DE IMPUESTO A LA VENTA
En Colombia existen impuestos a nivel
nacional y regional. Los impuestos de carácter nacional aplican para todas las
personas naturales o jurídicas residentes en el país y los impuestos de
carácter regional son determinados por cada departamento o municipio conforme
los parámetros fijados por la Ley.
A continuación encontrará una breve
descripción y la tarifa de los principales impuestos que existen en Colombia.
IMPUESTO
|
DEFINICIÓN
|
TARIFA
|
Renta y Ganancia Ocasional
|
El impuesto sobre
la renta tiene cubrimiento nacional y grava las utilidades derivadas de las
operaciones ordinaras de la empresa. El impuesto de ganancia ocasional es
complementario al impuesto sobre la renta y grava las ganancias derivadas de
actividades no contempladas en las operaciones ordinarias.
|
Impuesto de
renta: 25%
Ganancia
Ocasional: 10%
|
Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)
|
El CREE es un
impuesto de carácter nacional y consiste en un aporte de las personas
jurídicas en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la
inversión social. El CREE se aplica sobre los ingresos que sean susceptibles
de incrementar el patrimonio de las empresas. Este impuesto remplazó algunas
contribuciones sociales basadas en la nómina.
|
9%1
|
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
|
Es un impuesto
indirecto nacional sobre la prestación de servicios y venta e importación de
bienes.
|
Tres tarifas
según el bien o servicio: 0%, 5% y 16%
|
Impuesto al consumo
|
Impuesto
indirecto que grava los sectores de vehículos, telecomunicaciones, comidas y
bebidas.
|
4%, 8% y 16%
|
Impuesto a las Transacciones Financieras
|
Impuesto aplicado
a cada transacción destinada a retirar fondos de cuentas corrientes, ahorros
y cheques de gerencia.
|
0,4% por
operación.
|
Impuesto de Industria y Comercio
|
Impuesto aplicado
a las actividades industriales, comerciales o de servicios realizadas en la
jurisdicción de una municipalidad o distrito, por un contribuyente con o sin
establecimiento comercial, Se cobra y administra por las municipalidades o
distritos correspondientes.
|
Entre 0,2% y 1,4%
de los ingresos de la compañía.
|
Impuesto Predial
|
Impuesto que
grava anualmente el derecho de propiedad, usufructo o posesión de un bien
inmueble localizado en Colombia, que es cobrado y administrado por las
municipalidades o distritos donde se ubica el inmueble.
|
Entre 0,3% a
3,3%.
|
1Debe tenerse en cuenta
que en adición al impuesto de renta general, existe un impuesto similar
denominado “Impuesto sobre la renta para la equidad” (CREE) el cual tiene una
tarifa de 9%. Debe tenerse en cuenta también que a partir de 1 de enero de
2015, será aplicable una sobretasa del CREE del 5% adicional, el cual irá
incrementando cada año hasta llegar al 9% en el 2018
FUENTE: http://www.inviertaencolombia.com.co/como-invertir/impuestos.html
IMPUESTO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
1. ¿Qué es el impuesto de Industria y
Comercio? Es el gravamen establecido sobre las actividades industriales,
comerciales y de servicios, a favor de cada uno de los distritos y municipios
donde ellas se desarrollan, según la liquidación privada (Diccionario Integrado
Contable Fiscal. CIJUF. 2002)
2. ¿Por qué se paga el impuesto de
Industria y Comercio? Porque el Estado busca obtener recursos para cubrir sus
necesidades a través de impuestos creados por el mismo de acuerdo a un plan de
desarrollo. Estos ingresos corresponden a ingresos corrientes tributarios, en
este caso a un impuesto municipal.
3. ¿Cuáles son los contribuyentes que
están obligados a pagar el impuesto de Industria y Comercio? Toda persona
natural o jurídica que en jurisdicción de un municipio determinado ejerza una
actividad industrial, comercial o de servicios, con o sin establecimiento, debe
registrarse en Industria y Comercio y pagar el impuesto correspondiente a su
actividad. El impuesto de Industria y Comercio correspondiente a cada periodo
gravable, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos
durante este período. Para determinar estos ingresos, se toma la totalidad de
los ingresos ordinarios y extraordinarios, y se le restan los correspondientes
a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y
descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos.
4. ¿Todos los municipios cobran
el mismo impuesto por una actividad similar? No. Los Municipios se acogen a un
rango determinado, y dentro de éste aplican la tarifa determinada en milajes
(1000) para las actividades industriales, comerciales y de servicios. Sobre la
base gravable se aplica la tarifa que determinen los Concejos Municipales
dentro de los siguientes límites: • Del 2 al siete por mil (2 - 7 x 1.000)
mensual para actividades industriales y, • Del 2 al diez por mil (2 -10 x
1.000) mensual para actividades comerciales y de servicios. (Art. 33 Ley 43 de
1983)
5. Cuál es el proceso para
inscribirse, pagar y declarar Industria y Comercio en algún municipio de
Colombia? Inscripción en el RIT (Registro de Información Tributaria) – caso
Medellín, este trámite se realiza ante la Secretaría de Hacienda del Municipio
donde se va a ejercer la actividad industrial, comercial o de servicios. Inscripción
en Cámara de Comercio del municipio donde se va a ejercer la actividad y en
línea podrá quedar el contribuyente inscrito en Industria y Comercio. El pago
puede ser mensual o bimestral dependiendo de la política de cada municipio. La
declaración igualmente puede ser bimestral o anual. Algunos municipios cobran
en forma anticipada el impuesto de industria y comercio, otros lo hacen en la
medida que se presenta la declaración tributaria.
6. ¿Cómo se paga este impuesto cuando
la empresa está en el sector de la industria? El impuesto de industria y
comercio de una empresa que se encuentra en el sector industrial se liquida y
paga en la sede fabril por la comercialización de la actividad industrial. La
comercialización de mercancías no fabricadas por la empresa tributa en el
municipio donde se ejerza la actividad comercial.
7. ¿Cuál es la base para calcular el
impuesto de Industria y Comercio? El impuesto de Industria y Comercio
correspondiente a cada periodo gravable, se liquida con base en los ingresos
netos del contribuyente obtenidos durante este período. Para determinar estos
ingresos, se toma la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, y
se le restan los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como
las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos
fijos.
8. Ejemplo de actividades con sus
respectivos códigos y las tarifas que aplican en un determinado municipio. El
régimen tarifario para el Municipio de Medellín se encuentra en la ley 14/83 y Acuerdo
67 de 2008. El régimen tarifario para el Municipio de Bogotá D.C se encuentra
en la ley 14/83 y Acuerdo 65 DE 2002. Bogotá Medellín Producción de alimentos,
productos de panadería Código de Actividad CIIU a Declarar 1551 1551 Tarifa ( x
Por mil) 4,14 4 Fabricación de calzado de cuero y piel Código de Actividad CIIU
a Declarar 1921 1921 Tarifa ( x Por mil) 4,14 3 Curtido y preparado de cueros
Código de Actividad CIIU a Declarar 1910 1910 Tarifa ( x Por mil) 11,04 7
Fabricación de juegos y juguetes Código de Actividad CIIU a Declarar 3694 3694
Tarifa ( x Por mil) 11,04 7 Comercio al por mayor de flores y plantas
ornamentales Código de Actividad CIIU a Declarar 5123 5123 Tarifa ( x Por mil)
4,14 8 Comercio de motocicletas Código de Actividad CIIU a Declarar 50401 5040
Tarifa ( x Por mil) 6,9 10
9. Ejemplo de tarifas mínimas
aplicadas. Caso Medellín: Servicios, código ICA 301, Educación Privada.
Servicios de empleo temporal. 2 x mil Especial, código ICA 501, Contribuyentes
y actividades con tratamiento especial. 2 por mil
10. ¿Qué sucede si una empresa
desarrolla diferentes actividades en un mismo municipio? Si el contribuyente
desarrolla varias actividades se debe determinar la base gravable de cada una
de ellas y aplicar la tarifa correspondiente, el resultado de cada operación se
debe sumar para determinar el impuesto a cargo.
11. ¿Igualmente cómo se declaran los
diferentes establecimientos de comercio que posea una empresa en una misma
ciudad? Se debe presentar una sola declaración privada informando el total de
ingresos de todos los establecimientos y relacionando cada uno de ellos.
12. ¿En qué municipio declara una
compañía que posee establecimientos en diferentes municipios? Las empresas que
tienen sede fabril, declaran en el domicilio de la sede fabril. Para el pago
del impuesto de Industria y Comercio sobre las actividades industriales, el
gravamen sobre las actividades industriales se pagará en el municipio donde se
encuentre ubicada la fábrica o planta industrial, teniendo como base gravable la
comercialización de la producción. (Art 77 Ley 49 1990) Si la actividad es
comercial o de servicios se declara en cada municipio donde se desarrollen
dichas actividades.
FUENTE: http://www.eafit.edu.co/escuelas/administracion/departamentos/departamento-contaduria-publica/planta-docente/Documents/Nota%20de%20clase%2065%20el%20impuesto%20de%20industria%20y%20comercio%20en%20Colombia.pdf
TARIFAS
DE RETENCIÓN DE LA FUENTE DE RENTA 2015
CONCEPTO
|
BASE UVT
|
BASE PESOS
|
TARIFA
|
Enajenación de activos fijos donde
el vendedor sea una persona natural no agente de retención (Art.
368-2, 398 y 399 Estatuto Tributario)
|
No aplica
|
100%
|
1%
|
Adquisición de Bienes Raíces para
uso diferente a vivienda de habitación (cuando el vendedor sea una
persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural considerado agente de
retención en la fuente del 368-2 del Estatuto Tributario) (Art. 2, Decreto 2418 de 2013)
|
>= 27
|
>= $ 764.000
|
2,5%
|
Adquisición de Bienes Raíces para
vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT (Art. 2, Decreto 2418 de 2013)
|
Hasta 20.000
|
Hasta $ 565.580.000
|
1%
|
Adquisición de Bienes Raíces para
vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras 20.000 UVT (Las
primeras 20.000 UVT estarán sujetas a tarifa del 1%) (Art. 2, Decreto 2418 de 2013)
|
+ de 20.000
|
Desde $ 565.580.001
|
2,5%
|
Adquisición de vehículos (Art. 2, Decreto 2418 de 2013)
|
No aplica
|
100%
|
1%
|
Arrendamiento de bienes
muebles (Art. 12, Decreto 2026 de 1983 y Art. 2, Decreto 1626 de
2001)
|
No aplica
|
100%
|
4%
|
Arrendamiento de bienes raíces para
obligados a declarar renta (Art. 401 del Estatuto Tributario; Art.
5, Decreto 1512 de 1985 y Art. 6, Decreto 1020 de 2014)
|
>= 27
|
>= $ 764.000
|
3,5%
|
Arrendamiento de bienes raíces para
no obligados a declarar (Art. 401 del Estatuto Tributario; Art.
5, Decreto 1512 de 1985 y Art. 1, Decreto 2418 de 2013)
|
>= 27
|
>= $ 764.000
|
3,5%
|
Comisiones en el sector
financiero (Art. 6, Decreto 2418 de 2013)
|
No aplica
|
100%
|
11%
|
Comisiones en operaciones
realizadas en bolsa de valores (Art. 6, Decreto 2418 de 2013)
|
No aplica
|
100%
|
3%
|
Compra de café pergamino o
cereza (Art. 1, Decreto 1479 de 1996)
|
> 160
|
> $ 4.525.000
|
0,5%
|
Compra de productos agrícolas
o pecuarios sin procesamiento industrial (Art. 1, Decreto 2595 de 1993)
|
> 92
|
> $ 2.602.000
|
1,5%
|
Compra de combustible y
derivados del petróleo(Art. 2, Decreto 3715 de 1986)
|
No aplica
|
100%
|
0,1%
|
Consultoría en obras públicas (Art.
5, Decreto 1354 de 1987)
|
No aplica
|
100%
|
2%
|
Contratos de consultoría en
ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de
declarantes de renta (Art. 1, Decreto Reglamentario 1140 de 2010)
|
No aplica
|
100%
|
6%
|
Contratos de consultoría en
ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de
personas naturales o de consorcios y uniones temporales cuyos miembros sean
personas naturales (Art. 1, Decreto Reglamentario 1140 de 2010)
|
No aplica
|
100%
|
6% / 10%
|
Contratos de construcción y
urbanización (Art. 2, Decreto 2418 de 2013)
|
No aplica
|
100%
|
2%
|
Diseño de páginas web y consultoría
en programas de informática a declarantes de renta (Art. 1,
Decreto 2499 de 2012 y Art. 1, Decreto 260 de 2001)
|
No aplica
|
100%
|
3,5%
|
Exportación de Hidrocarburos (Art. 7, Decreto 2418 de 2013)
|
No aplica
|
100%
|
1,5%
|
Exportación de demás productor
mineros, incluido el oro (Art. 7, Decreto 2418 de 2013)
|
No aplica
|
100%
|
1%
|
Honorarios y comisiones (Cuando
el beneficiario del pago sea una persona natural dependiendo de las
condiciones fijadas por el Art. 1 del Decreto Reglamentario 260 de 2001)
|
No aplica
|
100%
|
10% / 11%
|
Honorarios y comisiones (Cuando
el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada)(Art. 1, Decreto 260 de 2001)
|
No aplica
|
100%
|
11%
|
Ingresos provenientes de
operaciones realizadas a través de instrumentos financieros y derivados (Art. 1, Decreto 2418 de 2013)
|
No aplica
|
100%
|
2,5%
|
Intereses originados en operaciones
activas de crédito u operaciones de mutuo comercial (Art. 5, Decreto 2418 de 2013)
|
No aplica
|
100%
|
2,5%
|
Loterías, Rifas, Apuestas y
similares (Art. 306, 402 y 404-1 del Estatuto Tributario)
|
> 48
|
> $ 1.357.000
|
20%
|
Otros ingresos tributarios para
obligados a declarar renta (Incluye el concepto “Compras”)(Art.
401 delEstatuto Tributario y Art. 1, Decreto 2418 de 2013)
|
>= 27
|
>= $ 764.000
|
2,5%
|
Otros ingresos tributarios para no
obligados a declarar renta (Incluye el concepto “Compras”) (Art.
401 del Estatuto Tributario)
|
>= 27
|
>= $ 764.000
|
3,5%
|
Pago al exterior por arrendamiento
de maquinaria para construcción, reparación y mantenimiento de obras
civiles (Art. 414 del Estatuto Tributario)
|
No aplica
|
100%
|
2%
|
Por emolumentos eclesiásticos
efectuados a personas naturales obligadas a declarar renta. (Art. 2, Decreto 886 de 2006)
|
>= 27
|
>= $ 764.000
|
4%
|
Por emolumentos eclesiásticos
efectuados a personas naturales no obligadas a declarar renta.(Art. 2, Decreto 886 de 2006)
|
>= 27
|
>= $ 764.000
|
3,5%
|
Rendimientos Financieros
Provenientes de títulos de renta fija (Decreto 700 de 1997) (Art. 3, Decreto 2418 de 2013)
|
No aplica
|
100%
|
4%
|
Retención en colocación
independiente de juegos de suerte y azar (Art. 401-1 del Estatuto Tributario)
|
> 5
|
> $ 141.000
|
3%
|
Salarios: Los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las
personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades
organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales
pertenecientes a la categoría de empleados (Decreto 099 y 1070 de 2013). Opera a partir
del 1 de Abril de 2013. (Encuentre aquí mayor información sobre Tarifa mínima)
|
>= 128,96 (Ver Art.384 delEstatuto Tributario)
|
>= $ 3.647.000 (Ver
Art.384 delEstatuto Tributario)
|
No aplica
|
Salarios: Aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas
naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y
las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral o legal y
reglamentaria.
|
>95
|
> $ 2.687.000
|
Art.383 delEstatuto Tributario
|
Salarios: Indemnizaciones derivadas de una relación laboral, legal o
reglamentaria superiores a 20.000 UVT (Art. 401-3 del Estatuto Tributario)
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N/A
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100%
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20%
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Servicios de aseo y
vigilancia (la base será el 100% del A.I.U. siempre que sea
mayor o igual a 4 UVT) (Art. 1, Decreto 3770 de 2005)
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>= 4
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>= $ 113.000
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2%
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Servicios de hoteles, restaurantes
y hospedajes para obligados a declarar renta (Art. 6, Decreto 1020 de 2014)
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>= 4
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>= $ 113.000
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3,5%
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Servicios de transporte nacional de
carga (Art. 14, Decreto 1189 de 1988)
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>= 4
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>= $ 113.000
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1%
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Servicios de transporte
nacional de pasajeros para obligados a declarar renta (terrestre) (Art. 6, Decreto 1020 de 2014)
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>= 27
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>= $ 764.000
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3,5%
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Servicios en general para personas
jurídicas, asimiladas y personas naturales obligadas a declarar renta (Art.
392 del Estatuto Tributario y
Art. 1, Decreto 3110 de 2004)
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>= 4
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>= $ 113.000
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4%
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Servicios en general para personas
naturales no obligadas a declarar renta (Art. 392 del Estatuto Tributario y
Art. 45, Ley 633 de 2000)
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>= 4
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>= $ 113.000
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6%
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Servicios temporales de
empleo (la base será el 100% del A.I.U. siempre que sea
mayor o igual a 4 UVT) (Art. 2, Decreto 1626 de 2001)
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>= 4
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>= $ 113.000
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1%
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Servicios de sísmica para el sector
de hidrocarburos en favor de personas obligadas a declarar renta (Art.
1, Decreto Reglamentario 1140 de 2010)
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No aplica
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100%
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6%
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FUENTE: http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/N/noti-3112201302_%28tabla_de_retencion_en_la_fuente_2014%29/noti-3112201302_%28tabla_de_retencion_en_la_fuente_2014%29.asp
TARIFAS DE RETENCIÓN DE IVA 2015
La retención en la fuente por IVA, más conocida como Reteiva, consiste
en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al
vendedor el 15% del valor del IVA (artículo 437-2 del E.T. modificado por el
artículo 42 de la ley 1607 de 2012).
Quizás uno de los conceptos más utilizados en las operaciones diarias de
una actividad mercantil es el de compras de bienes gravados con IVA (cuyo valor
antes de IVA sea de $763.000 en adelante; 27 UVT) y servicios gravados con IVA
(cuyo valor antes de IVA sea $113.000 en adelante; 4 UVT), y sucediendo que el
beneficiario del pago es residente en Colombia, y sin importar si el pago se
hace en forma directa con recursos propios o si se realiza usando como medio de
pago las tarjetas débito o crédito (en este último caso la retención la
practica el banco emisor de las tarjetas), la base es el 100% del valor del IVA
facturado o teórico. La tarifa será el 15% del IVA.
Otro concepto a tener en cuenta es por el pago de servicios gravados con
IVA (cuyo valor antes de IVA sea $113.000 en adelante; 4 UVT), prestados en
suelo colombiano, pero quien prestó el servicio es un no residente en Colombia.
La base es el 100% del IVA teórico. La tarifa será del 100% del IVA.
Uno más de los conceptos es el de Retención por compras de desperdicios
de hierro que realicen la siderúrgicas, o las compras de desperdicios de plomo
que realicen las empresas de fabricación de pilas, o las compras de
desperdicios de papel o cartón que realicen las empresas que fabrican papel o
cartón. La base es el 100% del IVA facturado o teórico. La tarifa será del 100%
del IVA.
FUENTE:
http://actualicese.com/actualidad/2015/01/06/tarifa-general-de-retencion-a-titulo-del-iva-para-2015-seria-del-15/
RETENCION ICA EN VILLAVICENCIO
tarifas en este
link: http://www.ica.gov.co/Tarifas/Servicios-Tarifados-ICA-Ano-2015.aspx
RESOLUCIÓN No. 004603
(26 DE DICIEMBRE DE 2014)
(26 DE DICIEMBRE DE 2014)
Por medio de la cual se actualizan las tarifas de
los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA
EL GERENTE GENERAL
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA
En ejercicio de la facultad legalmente concedida en
virtud del artículo 84 del Acuerdo 15 de 2007, y
CONSIDERANDO:
El Instituto Colombiano Agropecuario,
ICA, es la entidad responsable de ejercer el control técnico de la sanidad
agropecuaria en el país y señalar los servicios que debe prestar a los
usuarios.
Que el numeral 12 del artículo 17 del
Acuerdo 0005 de 2010, emitido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano
Agropecuario, establece como función del Consejo Directivo determinar las tasas
y tarifas por los servicios que preste el Instituto de acuerdo con la Ley.
Que el Acuerdo 0015 de 2007, Acuerdos 0007 y 0013 de 2008 y 0006 de 2009 emitidos por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, establecen las tarifas por los servicios técnicos que presta el Instituto.
Mediante el artículo 84 del Acuerdo 15 de 2007, el Consejo Directivo facultó al Gerente General del ICA para reajustar anualmente las tarifas establecidas en el Acuerdo teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor, IPC, certificado por el DANE; cifra que presentó una variación en los últimos doce meses con corte a noviembre de 2014 3.65%;
En mérito de lo expuesto, el Gerente General del Ica, actualiza las tarifas, así:
Resolución No.001073 del 13 de Abril de 2015. Por medio de la cual se modifica la resolución 004603 de diciembre 26 de 2014 por la cual actualizan las tarifas de los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario ICA.
Resolución N° 000130 del 23 de Enero de 2015. Por medio de la cual se modifica la resolución 004603 de diciembre 26 de 2014 por la cual actualizan las tarifas de los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario ICA.
Resolución N° 004603 del 26 de Diciembre de 2014 mediante la cual se actualizan las tarifas de los servicios que presta el Instituto Colombiano Agropecuario.
Acuerdo N° 000003 de Febrero 25 de 2014. Por medio del cual se modifican las tarifas de los servicios de diagnóstico para Brucelosis.
Acuerdo N° 0015 del 19 de Diciembre de 2007 Por el cual se establecen las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
Que el Acuerdo 0015 de 2007, Acuerdos 0007 y 0013 de 2008 y 0006 de 2009 emitidos por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, establecen las tarifas por los servicios técnicos que presta el Instituto.
Mediante el artículo 84 del Acuerdo 15 de 2007, el Consejo Directivo facultó al Gerente General del ICA para reajustar anualmente las tarifas establecidas en el Acuerdo teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor, IPC, certificado por el DANE; cifra que presentó una variación en los últimos doce meses con corte a noviembre de 2014 3.65%;
En mérito de lo expuesto, el Gerente General del Ica, actualiza las tarifas, así:
Resolución No.001073 del 13 de Abril de 2015. Por medio de la cual se modifica la resolución 004603 de diciembre 26 de 2014 por la cual actualizan las tarifas de los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario ICA.
Resolución N° 000130 del 23 de Enero de 2015. Por medio de la cual se modifica la resolución 004603 de diciembre 26 de 2014 por la cual actualizan las tarifas de los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario ICA.
Resolución N° 004603 del 26 de Diciembre de 2014 mediante la cual se actualizan las tarifas de los servicios que presta el Instituto Colombiano Agropecuario.
Acuerdo N° 000003 de Febrero 25 de 2014. Por medio del cual se modifican las tarifas de los servicios de diagnóstico para Brucelosis.
Acuerdo N° 0015 del 19 de Diciembre de 2007 Por el cual se establecen las tarifas para los servicios técnicos que presta el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.